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tribuna jurÍdica
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| EL MERCADO SECUNDARIO DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO |
La posibilidad de comercializar el espectro radioeléctrico, y convertir el mismo en un derecho negociable entre los operadores de telecomunicaciones, ha generado un debate a nivel nacional y europeo, por la relevancia social y económica de este recurso natural tan escaso como demandado en la actualidad.
En efecto, el espectro radioeléctrico es el único recurso capaz de limitar el posible número de prestatarios de unos determinados servicios, basados en la movilidad y la ubicuidad, que requieren el uso de radiofrecuencias, como alternativa a las redes de acceso tradicionales (WiFi, WiMAX, etc.).
Por ello, resulta necesario modificar su tradicional y rígido sistema de gestión y administración por parte del Estado, como titular del mismo, eliminando las barreras de entrada para acceder a su uso y facilitando la introducción de nuevos servicios, promoviendo la innovación en nuevas tecnologías. Y todo ello, con la finalidad de facilitar su uso eficiente, así como su dinamización económica.
Marco regulatorio actual
aplicable al uso del espectro radioeléctrico.
El espectro radioeléctrico se define en la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones, como “las ondas radioeléctricas (…) propagadas por el espacio sin guía
artificial”. Lo cierto es que el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público cuya titularidad, gestión, planificación, administración y control, con arreglo a los principios generales del demanio, se atribuye al Estado.
Pero, la principal novedad del nuevo régimen jurídico de uso del espectro radioeléctrico se refiere a la posibilidad de transmisión de los derechos de uso del mismo, introducida en el artículo 45 LGTel. Sin embargo, a falta de su desarrollo reglamentario, esta previsión se encuentra en la actualidad vacía de contenido, en lo que a su alcance se refiere.
Por ello, será el reglamento
el que finalmente fije los términos, condiciones y alcance de las transmisiones de derechos de uso del dominio público radioeléctrico y el que, en consecuencia, abra o cierre definitivamente las puertas a la posibilidad de establecer y regular un verdadero mercado secundario de espectro radioeléctrico ex lege.
Mercado Secundario de Espectro Radioeléctrico: Contenido y alcance
Existen varias opiniones contrapuestas en cuanto al alcance de este mercado secundario, es decir, respecto de los derechos transmisibles. Así, puede ser posible la transferencia de licencias de uso, su alquiler, la transferencia, cesión o alquiler de parte de una licencia, su reconfiguración, los cambios de uso de frecuencias, etc. En definitiva, la disyuntiva entre liberalización (posibilidad de cambio de uso/servicio) o simple comercio (sin posibilidad de cambio de uso/servicio).

IBER-X está convencido de que el tradicional sistema de gestión del espectro adolece de la agilidad y flexibilidad necesaria para satisfacer las necesidades de
los servicios de comunicaciones electrónicas actuales y futuros. Asimismo, no favorece un uso eficiente y racionalizado de este recurso, que permita desarrollar una oferta más plural de servicios en beneficio del ciudadano, con la consecuente bajada de precios y el aumento de la competencia en tecnologías inalámbricas, reduciendo los efectos negativos de la denominada “brecha tecnológica”.
En cuanto al alcance de este mecanismo del mercado secundario, IBER-X entiende que, en una primera fase, no merecería la pena introducir la flexibilidad del uso del espectro, esto es, el cambio de uso de las frecuencias, dado que ni la tecnología ni la estructura de la industria en el mercado tradicional lo permiten a priori. Por lo tanto, en esta primera etapa, el uso sería mantenido en aquellas bandas en las que fue originariamente concedido.
Estaríamos hablando, pues, del comercio de derechos de uso del espectro, como el derecho a transmitir o recibir señales del espectro, definido en términos de: área geográfica; duración y tiempo de acceso; dotación de espectro; y obligaciones (protección frente a interferencias y uso efectivo).
Posteriormente, una vez el mercado hubiera madurado, y la industria se haya podido adaptar al nuevo paradigma, se podría ir introduciendo de forma progresiva la posibilidad del cambio o reconfiguración en el uso de las frecuencias.

En este caso, el término “cambio de uso” se refiere a la
posibilidad de “cambio de servicio” y “cambio de tecnología” (por ejemplo, servicio fijo, móvil, radiodifusión, etc.). Esto supondría una mayor flexibilidad en el uso del espectro, permitiendo la utilización de las bandas para usos más rentables, siempre y cuando no se dejaran de cumplir las obligaciones de servicio público y no se provocaran problemas de interferencias que afectaran la calidad de los servicios públicos (radio y televisión).
El resultado final es un escenario en el que las partes puedan elegir el tipo de cesión que más les convenga, con independencia de que se mantenga o no el uso de las frecuencias. De este modo, puede llegar a existir una cierta flexibilidad para reconfigurar los derechos a fin de adaptarlos a las necesidades del cedente y del adquirente, permitiendo un uso máximo del espectro.
IBER-X prevé que, de esta manera, los operadores podrán atender de manera más eficaz las necesidades de tráfico y calidad de sus redes, ajustando sus derechos sobre las frecuencias a unas necesidades de demanda más reales.
En definitiva, el mercado secundario de espectro abre nuevas
e interesantes oportunidades
y escenarios económicos, en tanto que permitiría a determinados operadores como, por ejemplo, los titulares de licencias de 3,5 GHz, transmitir sus derechos de uso de espectro, dado que en la actualidad no están haciendo un uso efectivo de su capacidad, en la cual podrían utilizar una nueva tecnología como WiMAX, lo que les permitiría revalorizar la licencia en su poder, y un uso eficiente del espectro radioeléctrico infrautilizado.
IBER-X es consciente de que
en el actual marco regulatorio de las telecomunicaciones, que gira sobre la base de un derecho preexistente de todas las personas físicas y jurídicas para la prestación de servicios y la explotación de redes de comunicaciones electrónicas, quedaría pendiente una desregulación de, entre otros, el espectro radioeléctrico, entendido sin una merma en la garantía de calidad de los servicios que lo usen, ya que la Sociedad de la Información no puede avanzar sin asegurar el exquisito cumplimiento del rigor técnico y legal requerido.
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